Es la herramienta que tiene el país para identificar la oferta formal de las actividades que se desarrollan en el turismo nacional, diferenciándolas según el tipo y clase de acuerdo lo establece la Ley 20.423 y el Decreto Nº19.
El Registro es voluntario para los prestadores de servicios turísticos, sin embargo, es obligatorio para los servicios de alojamiento turístico y actividades de turismo aventura, según indica la ley.
Quienes están inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos se encuentran formalmente constituidos como empresas, es decir: cuentan con patente comercial e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.